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Carné, datos de tacógrafo

¿Cómo funciona la descarga de tacógrafo?

Como ya sabréis, la función del tacógrafo es la de registrar algunas acciones que realiza el conductor a lo largo de su jornada laboral. A partir del 2006 todos los vehículos de transporte estaban obligados a tener instalado un tacógrafo digital al ser matriculados.

La historia del tacógrafo

Los comienzos de tacógrafo, como en casi todo, eran analógicos. Se necesitaba un disco diagrama y unas hojas de registro para grabar la información, además todo esté aparato debía acompañar al conductor durante toda su jornada laboral. Las hojas de registro tenían una duración de 24 horas.

Empezó siendo la única manera de tener las jornadas laborales sobre ruedas controladas, pero gracias al desarrollo de nuevas tecnologías, hoy en día, todo es más sencillos.

Entraron en el juego los tacógrafos digitales, donde la información se graba en la memoria del tacógrafo y en la tarjeta del conductor. Esta última se utiliza una y otra vez y no es necesario meter información del conductor cada día, la información ya queda registrada en la tarjeta. Además los tacógrafos digitales ofrecen informes que te ayudan a hacer análisis y reportes.

Ahora bien, una vez explicada la pequeña historia del tacógrafo os contamos como utilizarlo una vez ya tengas tu tacógrafo digital para controlar la jornada laboral de los conductores.

Cómo utilizarlo

  • Lo primero, la descarga debe hacerse al menos cada 3 meses. Según las necesidades de cada empresa, lo normal es realizarla de manera mensual para controlar las horas extras, los descansos y demás.
  • La información que queda guardada es de un año.
  • Debe hacerse una descarga de tacógrafo siempre que la requiera una autoridad competente.
  • Puedes realizar descargas de información cuantas veces quieras.
  • También es importante realizar una copia o descarga de tacógrafo cada vez que un conductor abandona la empresa.
  • Es recomendable también cuando se acerque la fecha de caducidad de una tarjeta.

Lectura del tacógrafo

Para que cuando lo leas no te suene a chino te enseñamos como es la estructura de los ficheros del conductor:

C_N…N_C…C_YYYYMMDD_HHMM.TGD. donde:

  • C= Identifica el tipo de fichero, datos de la tarjeta del conductor
  • N= Número de tarjeta, que coincide con el DNI.
  • C = País de expedición de la tarjeta.
  • yyyymmdd = Año, mes y día de creación del fichero.
  • hhmm = Hora y minutos de creación del fichero.

En el caso de la estructura de ficheros de datos del vehículo sería igual pero cambian las letras del principio siendo V_M…M_C…C_YYYYMMDD_HHMM.TGD donde:

  • V= Identifica el tipo de fichero, datos del vehículo.
  • M= Corresponde a la matrícula del vehículo.

Por lo que os contamos un tacógrafo es un aparato bastante útil en términos de control para tu empresa, si quieres más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

tacografo

Las sanciones por el uso inadecuado del tacógrafo

Desde hace algunos años la presencia de los tacógrafos digitales es de uso obligatorio en las empresas de transporte de mercancías. Se trata de un aparato muy sencillo y de gran utilidad para proteger la seguridad y la gestión de las flotas de transporte. Pero la sanción por conducir sin tarjeta tacógrafo, o una mala gestión del mismo, es muy grave y supone costosas consecuencias.

En este artículo, vamos a explicarte las consecuencias por el mal uso del tacógrafo, y resolver las dudas más comunes, como: cuáles son las sanciones por no parar a hacer los tiempos de descanso, o cuál es la multa por conducir sin la tarjeta del tacógrafo, o quién paga las multas.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento establecen como hechos sancionables los siguientes, que serán sancionados tal y como a continuación se detalla:

FALTAS MUY GRAVES (sanciones desde 2.001 hasta 6.000 € )

  • La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección *.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. Se considerará equivalente a su carencia la utilización de instrumentos o elementos no homologados, cuando preceptivamente hubieran de estarlo, o que sean distintos a los exigidos reglamentariamente.
  • La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. A tal efecto, se considerará que tal carencia de hojas o datos es significativa, cuando resulte acreditado que falta, por vehículo o por conductor, el reflejo de más de un 30 por ciento de los kilómetros realizados durante el período requerido. A dicha circunstancia se equiparará el hecho de que la documentación aportada no permita, por causa imputable a la empresa, determinar el número total de kilómetros realizados durante dicho período.
  • La falsificación de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo, así como el falseamiento de su contenido o alteración de las menciones obligatorias de la hoja de registro o tarjeta del conductor. Se considerará, asimismo, constitutiva de dicha infracción cualquier utilización indebida de las referidas hojas, tarjetas o elementos destinada a modificar la información en ellos recogida o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo.
  • La carencia de hojas de registro del tacógrafo, de la tarjeta de conductor o de los documentos impresos que exista obligación de llevar en el vehículo. Se considerará, asimismo, incluida en esta infracción la falta de realización de aquellas anotaciones manuales relativas a la actividad del conductor que exista obligación de llevar a cabo por parte de éste cuando el tacógrafo esté averiado.
  • No llevar insertada la correspondiente hoja de registro o tarjeta del conductor en el tacógrafo, cuando ello resulte exigible, llevar insertada una hoja de registro sin haber anotado el nombre y apellido del conductor o llevar insertadas las hojas de registro o tarjetas correspondientes a otro conductor.
  • La negativa u obstrucción a los requerimientos de los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre en aquellos supuestos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores. Se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada. En todo caso, se considerará no aportada, y consecuentemente será constitutiva de la infracción tipificada en este apartado, la remisión a la Administración de la información extraída del tacógrafo digital o de la tarjeta del conductor sin la correspondiente firma digital u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad.

FALTAS GRAVES ( sanciones desde 401 hasta 2.000 € )

  • La carencia no significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración, cuando dicha infracción no deba ser calificada como muy grave, considerándose cometida una infracción por cada vehículo o conductor del que se acredite la carencia no significativa de hojas o datos.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o sus elementos u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no haya de ser calificada como muy grave de conformidad con lo establecido, o no pasar la revisión periódica de los mismos en los plazos y forma legal o reglamentariamente establecidos.
  • La utilización de una misma hoja de registro durante varias jornadas cuando ello hubiera dado lugar a la superposición de registros que impidan su lectura.
  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, salvo que deba calificarse como muy grave de conformidad con lo establecido o como leve por darse las circunstancias previstas.
  • La utilización en el tacógrafo de más de una hoja de registro durante una misma jornada por la misma persona, salvo cuando se cambie de vehículo y la hoja de registro utilizada en el tacógrafo del primer vehículo no se encuentre homologada para su utilización en el del segundo.

FALTAS LEVES ( sanciones desde 200 hasta 400 € )

  • El incumplimiento por parte del conductor de la obligación de realizar por sí mismo determinadas entradas manuales o anotaciones en el tacógrafo o en las hojas de registro, en aquellos supuestos en que tal obligación se encuentre reglamentariamente establecida, cuando, no obstante no haberse realizado las anotaciones oportunas, resulte posible deducir bien del propio tacógrafo o de las hojas de registro inmediatamente anteriores y posteriores cuál debiera de haber sido su contenido.
  • La utilización de hojas de registro no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado, así como la utilización de una tarjeta de conductor caducada.

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción

Para evitar todas estas sanciones en referencia la tacógrafo lo mejor es contar con un sistema de gestión de flotas donde te asegurarás que todo está correcto y más si cuentas con un tacógrafo digital como el de Asiro.

Información recogida de https://www.mitma.gob.es/ 

el localizador gps que necesitas

El localizador GPS que necesitas

Un localizador GPS es una herramienta necesaria para cualquier empresa que gestione un flota de vehículos.

Aporta rentabilidad a tu flota y da seguridad a la hora de tener todos tus vehículos controlados en cualquier momento.

¿Qué tipo de localizador GPS ofrecemos?

Todos nuestros localizadores ofrecen información relevante sobre tus vehículos. Contamos con 3 tipos de localizadores GPS que aportarán diferentes datos.

  • Localizador GPS sencillo: Aporta información básica del vehículo, como por ejemplo: control de la posición, generación de informes de kilometraje y velocidad, configuración de alertas, control del recorrido, etc.
  • Localizador GPS CANBUS: Ofrece toda la información que aporta un localizador sencillo y cuenta con servicios extra como: control de la temperatura, control del consumo y las revoluciones y tiempos y datos del conductor.
  • Localizador GPS CANBUS+TACÓGRAFO: Es el más completo. Recoge toda la información que hemos citado anteriormente y además, cuenta con el servicio de descarga de tacógrafo y el control de los tiempos de trabajo de los conductores.

¿Qué servicios ofrece nuestro localizador GPS?

El objetivo principal de Asiro System Alarms es dar tranquilidad a nuestros clientes mediante nuetros localizadores GPS, haciendo que puedas tener tus vehículos controlados las 24 horas del día, los 365 días del año.

Trabajamos de manera constante en investigación y desarrollo, para adaptarnos a los continuos cambios tecnológicos del mercado. Así, podremos conseguir que nuestro servicio sea el fiel reflejo del trabajo bien hecho.

Nuestros servicios:

  • Localización y gestión de flotas
  • Control de temperatura
  • Descargas de tacógrafo
  • Informes detallados
  • Alertas configurables
  • Control del consumo
  • Corte de motor antirrobo

Y muchos más…

En Asiro System Alarms, contamos con más de 15 años de experiencia, trabajando con grandes empresas en el sector de las telecomunicaciones.

Trabajamos duro día a día, intentando garantizar el éxito de nuestros servicios.

Porque para nosotros, lo más importante, es ganar la confianza de nuestros clientes.

 

 

tiempos de conducción y descansos

¿Cuáles son los tiempos de conducción y descansos de los transportistas?

En Asiro System Alarms, gracias a la integración de la descarga de tacógrafo en nuestra aplicación, es muy sencillo conocer la información necesaria sobre los tiempos de conducción y descansos de los transportistas. Sin embargo, en este artículo os explicaremos más detalladamente dicha normativa.

Conducción diaria:

A diario, los transportistas pueden conducir 9 horas. Sin embargo, dos días a la semana pueden llegar a conducir 10 horas.

Descansos diarios:

Con respecto a los descansos, después de una conducción diaria de 4 horas y media, el conductor está obligado a hacer un descanso de 45 minutos sin interrupción.

Los 45 minutos de descanso, pueden dividirlo en 2 pausas de 15 minutos de descanso por un lado y 30 minutos por otro, siempre dentro de las 4 horas y media de conducción.

Una vez finalizada su jornada laboral, los conductores deberán tomarse un descanso, entendido como momento de “tiempo libre” de 11 horas como mínimo entre una jornada de trabajo y la otra.

Conducción semanal:

La conducción semanal, se entenderá como el tiempo comprendido entre las 00.00 horas del lunes hasta las 24.00 horas del domingo.

En dicho período de tiempo, los tiempos de conducción no podrán superar las 56 horas. Además, durante 2 semanas, no se podrá exceder de 90 horas de trabajo.

Por lo que, si en una semana conducen 56 horas, la siguiente semana solo podrán conducir 34 horas para no superar las 90 horas de conducción bisemanal.

Descanso semanal:

Por lo que respecta a los descansos semanales, los conductores deberán tomar como mínimo 45 horas ininterrumpidas de descanso.
Antes de terminar la 6ª jornada de 24 horas desde el último descanso semanal se tiene que tomar otro descanso semanal (mínimo 45 horas).

Por ejemplo, si un conductor empieza la semana un lunes a las 08:00 y trabaja hasta el sábado a las 11:00 horas: dispondrá de un descanso de 45 horas hasta la siguiente semana laboral.

Desde Asiro System Alarms queremos recordaros la normativa sobre los tiempos de conducción y descansos de los conductores e informar de que nuestro sistema de gestión de flotas cuenta con la integración del tacógrafo, que nos facilitará todos los datos necesarios para poder controlar dichos tiempos de conducción y descansos de nuestros transportistas, aportando tranquilidad y seguridad a nuestros clientes.

 

camión

¿Cómo funciona el tacógrafo digital?

El uso de tacógrafo digital es imprescindible en los casos que indica el Ministerio de Fomento en cuanto a Seguridad en el Transporte: «Desde el 1 de enero de 2006, todos los vehículos con un peso mayor que 3,5 Toneladas o que puedan transportar a 9 o más personas, incluido el conductor, (salvo ciertas excepciones) y que sean matriculados por primera vez, deben montar el nuevo tacógrafo digital.»

El tacógrafo digital es un dispositivo que permite conocer y regular de alguna manera la jornada laboral de los empleados de tu flota. Se instala en el propio vehículo y registra datos como como los kilómetros recorridos, la marcha a la que va el vehículo, velocidades, pausas, descansos y muchos otros.

El tacógrafo incluye una tarjeta que es donde se guarda la información de la jornada del conductor. Esta modalidad de tacógrafo sustituye al antiguo analógico, es mucho más cómodo y facilita la información.

La esencia del funcionamiento tacógrafo digital es poder controlar que se cumplan los tiempos de conducción y de descanso de los empleados, para así poder mejorar la calidad del trabajo de los mismo.

Funcionamiento del tacógrafo digital

  1. El conductor debe insertar la tarjeta cuando inicia el trayecto.
  2. Hay posibilidad de insertar dos tarjetas por si el viaje lo realizan dos conductores.
  3. Es necesario indicar el país donde se empieza a realizar el trayecto ya sea nacional o internacional.
  4. Al finalizar debes extraer la tarjeta pero no sin antes volver a indicar el país donde te encuentras.

Información guardada

Los datos que se recogen se quedan guardados en el sistema y puedes acceder a ellos en cualquier momento. Las memorias de los tacógrafos pueden llegar a guardarse hasta un año (que además es lo que exige la ley por si tienes una inspección y te los piden), pero debes ser responsable e ir descargando el tacógrafo mínimo cada tres meses para llevar un orden con los datos.

Sanciones del tacógrafo

  1. No llevar un tacógrafo o cualquiera de sus elementos obligatorios, como la tarjeta.
  2. No utilizar el tacógrafo digital instalado en el vehículo.
  3. Llevar un tacógrafo que no está homologado.
  4. Reparar el tacógrafo en un taller no autorizado.
  5. Uso del tacógrafo, sea analógico o digital, sin los datos obligatorios.
  6. Conducir con el tacógrafo estropeado durante un periodo superior a los 7 días.
  7. Llevar una hora en el tacógrafo diferente a la del país de la matriculación.
  8. Manipular el tacógrafo
  9. Utilizar la tarjeta del tacógrafo de otro conductor profesional.
  10. Utilizar una tarjeta de tacógrafo que haya expedido.
  11. No insertar la tarjeta de conductor en el tacógrafo.
  12. No llevar en el vehículo las hojas de registro de los tiempos de conducción.

Debes tener en cuenta que esta herramienta de trabajo se crea como elemento de control de las jornadas para así permitir unas mejores condiciones de trabajo para tus empleados.

No obstante, toda la información que te aporta te da los medios para analizar y mejorar la productividad y el rendimiento.

Además de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, estos datos pueden ser analizados para mejorar la productividad y obtener mejores rendimientos de trabajo en empresas sin tener que explotar a los trabajadores.

Por ello, es importante que las empresas de transporte no descuiden este aspecto, ya que, más allá de preocuparse por cumplir con la legalidad vigente, está demostrado que las organizaciones que lo hacen, obtienen mayores beneficios empresariales y económicos.

En Asiro System Alarms llevamos más de 15 años trabajando con este tipo de dispositivos, puedes pedir cita con el técnico y tener tus tacógrafos instalados en menos de 48 horas. Además nuestro servicio de atención al cliente puede explicarte su funcionamiento y darte soporte en caso necesario.

Si tienes alguna duda sobre el funcionamiento del tacógrafo digital, ¡ponte en contacto con nosotros!

Camiones

Qué dice la ley en cuando a tiempos de conducción

La utilidad básica del tacógrafo además de conocer la velocidad y el kilometraje de los vehículos es  conocer los tiempos de actividad y descanso de los conductores.

¿Quién debe llevar obligatoriamente tacógrafo?

Según el Reglamento de la C.E. 561/2006 están obligados a llevar tacógrafo los vehículos de mercancías, cuando la masa máxima sea de 3,5 toneladas incluido cualquier remolque o semirremolque, y vehículos de viajeros que transporten a más de nueve personas (incluido el conductor).

El tacógrafo es una buena forma para controlar la jornada laboral de tus empleados y así, ayudarte a cumplir la ley en cuanto a inspección y seguridad en el transporte.

¿Qué estipula la ley en cuanto a tiempos de conducción?

Según el Ministerio de fomento:

  • Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

  • Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

  • Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

  • Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

 

Llevar a cabo este tipo de infracciones no sólo afecta económicamente a tu empresa ya que una multa por falta grave asciende a 4.600 euros, también afecta a la calidad de trabajo de tus conductores.

Fuente: https://www.fomento.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte/tiempos-de-conduccion-y-descanso/conduccion/tiempos-de-conduccion