Iniciativa para apoyar al sector del transporte
Estimados profesionales del sector transporte,
Nos encontramos en una situación delicada donde todos debemos poner de nuestra parte para salir adelante.
En Asiro, siempre hemos funcionado como nexo entre empresas y transportistas aportando toda la información necesaria gracias a nuestros sistemas de localización.
Y como nexo que somos de tantas empresas, sentimos la responsabilidad de ayudar a aquellas donde hace falta trabajo y liberar a muchas otras que necesitan vehículos para satisfacer la demanda desbordada que supone abastecer de recursos a toda la población.
Es por ello que hemos decidido poner en marcha esta iniciativa para poner en contacto a empresas que se encuentres en las dos situaciones para así, ayudar a ambas partes a salir adelante.
Ponemos a su disposición un email que hemos creado exclusivamente para esta ocasión que es covid19asiro@gmail.com, donde podéis indicar vuestras necesidades o requerimientos pudiendo ser:
1. Tengo vehículos y personal que puedo poner a disposición de la empresa que lo necesite.
2. Necesito vehículos y personal para satisfacer la demanda de transporte.
Les rogamos que nos faciliten información como:
- Nombre de la empresa.
- Número de vehículos y personal disponible o número de vehículos y personal requerido.
- Teléfono de contacto.
- Nombre de la persona que lo va a gestionar.
La información aportada es exclusivamente para poner en contacto unas empresas con otras, la información no será utilizada por terceros ni para fines publicitarios.
Juntos somos más fuertes, juntos saldremos de esto.
Qué dice la ley en cuando a tiempos de conducción
La utilidad básica del tacógrafo además de conocer la velocidad y el kilometraje de los vehículos es conocer los tiempos de actividad y descanso de los conductores.
¿Quién debe llevar obligatoriamente tacógrafo?
Según el Reglamento de la C.E. 561/2006 están obligados a llevar tacógrafo los vehículos de mercancías, cuando la masa máxima sea de 3,5 toneladas incluido cualquier remolque o semirremolque, y vehículos de viajeros que transporten a más de nueve personas (incluido el conductor).
El tacógrafo es una buena forma para controlar la jornada laboral de tus empleados y así, ayudarte a cumplir la ley en cuanto a inspección y seguridad en el transporte.
¿Qué estipula la ley en cuanto a tiempos de conducción?
Según el Ministerio de fomento:
- Conducción ininterrumpida
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
- Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
- Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
- Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.
Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.
Llevar a cabo este tipo de infracciones no sólo afecta económicamente a tu empresa ya que una multa por falta grave asciende a 4.600 euros, también afecta a la calidad de trabajo de tus conductores.