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nuevas modificaciones en la reglamentacion de circulación y vehículos

Modificaciones en la Normativa General de Circulación y Vehículos

Con motivo de reducir un 50% el  número de heridos y fallecidos en carretera en los próximos 10 años, el Consejo de ministros ha cedido modificar y aprobar una serie de reformas legales en relación al reglamento de circulación y vehículos.

Desde Asiro System queremos manteneros informados en todo momento de todas las noticias relevantes del sector.

El Gobierno ha dado luz verde al anteproyecto de ley que reforma el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Asimismo, ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica, por un lado, tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos y, por el otro, el Reglamento General de Conductores

Modificaciones en el Reglamento de Circulación y Vehículos:

  • Aumenta de 3 a 6 puntos a detraer por conducir con el móvil en la mano.
  • Aumenta de 3 a 6 puntos a detraer por conducir sin el cinturón de seguridad, sistema de protección infantil o cascos.
  • Consta como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, que supondrá la pérdida de 3 puntos y sanciones de hasta 500 euros.
  • Se elimina la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan sobrepasar en 20km/h los límites de velocidad en carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

Estas son algunas de las modificaciones que se han llevado a cabo en este Reglamento General de Vehículos y en el Reglamento General de Conductores

Sin embargo, aunque se ha realizado esta reforma, deberá pasar al Congreso de los Diputados para su aprobación.

Además de estos cambios, también se han realizado cambios relacionados con la circulación urbana y sus límites de velocidad, aunque no se incorporarán hasta pasados seis meses.

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores.

Modificaciones en el Reglamento General de Conductores:

  • Se reduce la edad mínima para conducir camiones a 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
  • Se reduce la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio de 50 km. Podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y con un CAP de 280 horas.
  • Amplia de 3.500 a 4.250 kg el peso de las furgonetas eléctricas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías.

La reducción de la edad mínima legal para acceder al carné de camión a los 18 años da respuesta a una de las demandas históricas de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), haciendo más fácil el acceso a los jóvenes a la profesión.

Desde Asiro System os recomendamos estar informados de todos estos cambios y modificaciones para tenerlo en cuenta la hora de trabajar y respetar la legislación.

Gracias.

 

 

Camiones

Qué dice la ley en cuando a tiempos de conducción

La utilidad básica del tacógrafo además de conocer la velocidad y el kilometraje de los vehículos es  conocer los tiempos de actividad y descanso de los conductores.

¿Quién debe llevar obligatoriamente tacógrafo?

Según el Reglamento de la C.E. 561/2006 están obligados a llevar tacógrafo los vehículos de mercancías, cuando la masa máxima sea de 3,5 toneladas incluido cualquier remolque o semirremolque, y vehículos de viajeros que transporten a más de nueve personas (incluido el conductor).

El tacógrafo es una buena forma para controlar la jornada laboral de tus empleados y así, ayudarte a cumplir la ley en cuanto a inspección y seguridad en el transporte.

¿Qué estipula la ley en cuanto a tiempos de conducción?

Según el Ministerio de fomento:

  • Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

  • Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

  • Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

  • Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

 

Llevar a cabo este tipo de infracciones no sólo afecta económicamente a tu empresa ya que una multa por falta grave asciende a 4.600 euros, también afecta a la calidad de trabajo de tus conductores.

Fuente: https://www.fomento.gob.es/transporte-terrestre/inspeccion-y-seguridad-en-el-transporte/tiempos-de-conduccion-y-descanso/conduccion/tiempos-de-conduccion